El actual Municipio de Gral. Enrique Estrada, Zacatecas cuenta en su Jurisdicción territorial con varias Comunidades que tienen un origen cronológico diferente y con respecto a la Cabecera Municipal (originalmente llamada Arroyo de Enmedio), esta surge al despuntar el Siglo decimonónico como un lugar de descanso de las dirigencias que transitaban por el camino de la Plata desde el Siglo decimosexto para llevar hasta la Ciudad de México los metales preciosos de Fresnillo, Sombrerete y Tajo de Ibarra entre otros para conducirlos hasta Europa.
En ésta Posta se construyeron originalmente sobre el arroyo un tajo y una atargea para que los animales abrevaran, también sobre el cause del arroyo se construyó una noria de la cual la gente se abastecía para sus diversas necesidades.
Contemporáneamente se construyó un mesón frente al actual Jardín Hidalgo para dar alojamiento a los viajeros, el que se componía de extensas caballerizas, una noria, bebederos para el ganado, grandes pesebres para la pastura, patio central y algunos cuartos que servían de recamaras.
Arroyo de Enmedio (actual Cabecera Municipal), nació como un rancho enclavado en la Hacienda de Bañon pero como propiedad distinta de ésta., sus primeras construcciones se erigieron cerca del arroyo y hacia el norte del mismo, de modo paulatino pero progresivo fue creciendo dicho centro poblado.
Numerosas versiones insisten en que Arroyo de Enmedio fue fundado en el año de 1801, no obstante, la referencia Histórica más antigua que hace mención que éste centro poblado es una disposición del Exgobernador del Estado de Zacatecas Francisco García Salinas, quien dispone los siguiente: Siendo muy urgente de asegurar el camino que va de esta Ciudad Fresnillo contra las diferente incursiones de los bandidos, he dispuesto que el los ranchos de La Calera, Arroyo de Enmedio y Chupaderos se levante un piquete de milicia cívica de caballería compuesta de los ciudadanos que constan en la Adjunta lista y de otros que se alistarán próximamente en el ultimo punto al cargo del C. Félix Medina que con el carácter de Alférez lo comandará ínterinamente en arreglo al cuerpo a que deba pertenecer dicho piquete.
La disposición anteriormente citada fue suscrita con la siguiente fecha: Dios y Librad Zacatecas, Marzo 13 de 1830. La veracidad de la Fecha de fundación debe ser creíble.
Dependencia Política de Arroyo de En Medio
Es menester citar un documento histórico conocido como '€œMemorias de Garcías Salinas'€Â, donde se establece la Jurisdicción Político-Administrativa dentro de la cual se encontraba el Rancho de Arroyo de Enmedio durante la administración de éste gobernante, que abarco de 1829-1834, y que en parte reza:
El partido de Fresnillo comprende además de la municipalidad de la Cabecera, las de San Cosme, Valparaíso, San Mateo y San Antonio de Padua. La expresada Municipalidad contiene en su demarcación siete haciendas de campos que son: Valde Cañas, Santa Cruz, Trujillo, Abrego, Rancho Grande, Salada y Mezquite, además de cincuenta y ocho ranchos por el orden síguete: Adjuntas, Peñasco, Boquilla de Peñas, Tapias, Arroyo de Enmedio, Ojuelos, Ciénegas.
Algunos Propietarios del Rancho
Retomando la afirmación de que durante el Siglo XIX , Arroyo de Enmedio, fue un Rancho enclavado en una Hacienda Ojuelos de Bañón e independiente de ella como propiedad, se hace necesario señalar que sostengo dicha tesis, fundándome en testimonios escritos que hacer alusión a algunas personas señalándolas de manera sucesivas como dueñas del rancho., se dispone de los nombres de propietarios del referido rancho a partir de mediados del siglo antepasado, cuya enumeración hago enseguida:
Por escritura publica que el día 26 de diciembre de mil ochocientos sesenta y dos don José Fernández de Córdova adquirió en posesión y propiedad mediante el contrato de compra-venta del Sr. Jun Francisco del Hoyo, el Rancho Nombrado Arroyo de Enmedio Situado en la Jurisdicción de Fresnillo.
Al transcurrir casi cuatro años de la adquisición, don José Fernández de Córdova decide otorgar su testamento en los siguientes términos:
En el Nombre de Dios todo Poderoso, uno en esencia y trino en personas se hace publico y notorio a los que la presente vieren Cómo Yo José Fernández de Córdova, casado, de cuarenta y dos años de edad, natural de la Hacienda de San Mateo, hijo legitimo de mis finados padres Don José Fernández de Córdova y Doña Dolores Moncada y Cesma, vecinos y naturales que fueron de la Ciudad de México, hallándose quebrantada mi salud hago, otorgo y ordeno mi testamento en la forma siguiente:
Octava. Declaro por mis bienes... el rancho nombrado Arroyo de Enmedio,
situado en el camino que va para Fresnillo.
Décima.. Nombro por mi única y universal heredera a Doña
Carmen del Hoyo por no tener los forzoso.
Arroyo de En Medio Es Fraccionado
Una vez que la señora Doña Carmen del Hoyo adquirió el rancho por herencia de su finado esposo, al transcurso de poco más de tres años decide vender parte de él, como lo aseveramos fundándonos en testimonio escrito que en parte a la letra dice: en fecha abril 5 del año 1870, la señora Doña Carmen del Hoyo, como dueña del referido rancho, ha deliberado venderlo en fracciones y poniéndolo en ejecución por la presente, y en la mejor forma legal, otorga que vende en enajenación perpetua a Don Nabor Robles, vecino del rancho de arroyo de Enmedio, media caballería de ganado mayor, teniendo por el oriente cinco cuerdas y media y una vara, por el norte veintidós cuerdas y cuatro varas, por el poniente cinco cuerdas y media y una vara y por el sur veintidós cuerdas y cuatro varas. Que igualmente es dueña de un solar en el mismo punto comprendiendo cincuenta varas en cuadro, y también lo vende al mismo señor Robles, todo por la cantidad de 137.00 pesos libres para la vendedora.
De lo asentado y dispuesto por Doña Carmen del Hoyo se deduce que a partir de la primera venta parcial que realizó, se continuaron haciendo desmembramientos del rancho a diferentes postores.
Se asegura que el rancho de Arroyo de Enmedio fue de la familia, Soto Valle antes de pertenecer a Don Juan Francisco del Hoyo, aunque sin precisar fecha exacta durante la cual lo poseyeron.
A partir de la fecha del primer desmembramiento, se sucedieron otros que derivaron en que Arroyo de Enmedio fuera fraccionado en varias propiedades hacia fines del siglo diecinueve.
Sin embargo se puede firmar y sostener que a principios del Siglo XX gran parte de Arroyo de Enmedio era propiedad de Don José Sánchez., otra fracción importante es el Terrero que en la época de referencia perteneció señor Don Casimiro Flores, además del rancho los Ángeles propiedad de una familia de apellido Mejía.
Siglo XX.
Desde el siglo diecinueve se rendía culto a San Isidro Labrador y se oficiaban las misas en el mesón de Don Antonio Ruiz. La imagen de San Isidro Labrador fue traída de la comunidad de Cieneguitas de Tapias por la señora Doña Carmen Zapata.
En el año de mil novecientos se inició la edificación del templo, en terreno donado por el señor Don Margarito Rivera y cuya construcción fue terminada en el año de mil novecientos siete, donde es impuesto San Isidro Labrador como patrono de la comunidad.
Hacia la misma época de la construcción del templo y frente al mismo el señor Pablo Chávez donó un terreno, el que se destinó para construir lo que se llamó plaza San Isidro, hoy Jardín Hidalgo.
Desde fines del siglo diecinueve y hasta principios del siglo veinte se contaba con una Comisaría en el lugar que actualmente ocupa el Palacio Municipal y frente a la Comisaría, al otro lado de la plaza se encontraba la primera cárcel.
Fue Don José Sánchez quien donó el terreno para que se construyeran las instalaciones de la Presidencia Municipal hacia mil novecientos diecinueve y, para mil novecientos veintidós se terminó la construcción del inmueble.
Arroyo fe En medio se Decreta Congregación Municipal.
En 1918 se registro uno de los acontecimientos políticos
más trascendentes en la historia de éste municipio,
ya que el Congreso del Estado decretó se erigiera
en Congregación Municipal el rancho de Arroyo de Enmedio,
conforme al Decreto número 98, publicado el 8 de Junio de
1918 siendo Gobernador interino Heraclio Rodríguez Real, que
textualmente dice:
El congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas decreta:
Artículo Primero. Se erige en Congregación Municipal el centro poblado denominado Arroyo de Enmedio, ubicado en el municipio de Fresnillo.
Artículo Segundo. La jurisdicción de dicha Congregación Municipal será la de los terrenos anexos al centro poblado referido y la de los ranchos inmediatos de nominados La Presa, Terrero, Arroyo de Enmedio, Los Ángeles, Taray, Saucito y La Escondida.
Artículos Transitorios:
Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias para la instalación de la Junta Municipal a que se refiere el inciso IV del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, a los vecinos de los lugares comprendidos en la jurisdicción de la Congregación que se erige en el presente Decreto.
Artículo Segundo. Las elecciones a que se refiere el, Artículo anterior se verificarán el domingo 30 de junio del presente año, tomando posesión los funcionarios que resulten electos el día 14 de julio siguiente.
Es importante hacer notar que el centro poblado conservó, a partir de erigirse en Congregación Municipal, pero ya oficialmente, su nombre original, El de Arroyo de Enmedio.
Es de destacarse los sucesivos cambios de nombre del actual Municipio desde que se erige en Congregación Municipal hasta que se decreta Municipio Libre y Autónomo.
Es sustituido el nombre de Arroyo de Enmedio
Fue durante la administración de doctor Donato Moreno como Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas que el nombre de Arroyo de Enmedio fue sustituido por el de General Enrique Estrada, según Decreto número 89, publicado el miércoles 23 de noviembre de 1921, mismo que debemos citar: el Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del pueblo Decreta:
Articulo Único. El poblado de Arroyo de Enmedio, del municipio de Fresnillo, se denominará en lo sucesivo General Enrique Estrada.
Nuevo nombre a la congregación
El sábado 7 de mayo de 1927 ésta Congregación Municipal sufre un cambio de nombre, según Decreto número 170, que establece:
Artículo Único. A partir de la fecha de la promulgación del presente decreto, la Congregación Municipal llamada General Enrique Estrada del municipio de Fresnillo, llevará por nombre Congregación Municipal Ignacio Zaragoza.
El nombre actual de éste Municipio.
Hacia fines del 1942 y como consecuencia de la muerte del Gral. e Ingeniero Enrique Estrada, le es devuelto el nombre del mencionado personaje a esta Congregación Municipal, de acuerdo al Decreto número 133 publicado el 9 de diciembre del mismo año que establece:
Articulo Único. Como justo y merecido homenaje a la memoria del C. General Enrique Estrada, Senador por ésta Entidad Federativa, falleció en la capital de la República el día 3 de los corrientes, como soldado y como Gobernador, la Congregación Municipal de Ignacio Zaragoza, del Municipio de Fresnillo Zacatecas se denominará en los sucesivo General Enrique Estrada
De gran importancias resulta el hecho de la dotación de tierras para uso agropecuario en sus diferentes formas de tenencia como lo es: pequeña propiedad, ejido y colonias agrícolas..
General Enrique Estrada se Erige en Municipio Libre
Debemos destacar que en 1964 ésta Congregación Municipal es elevada a la categoría política Municipio Libre, conforme lo establece el Decreto número 382 emitido por el Congreso del Estado, publicado en sábado 14 de noviembre, que actualiza la Constitución Local y establece:
Exposición de motivos:
El gobierno local ha venido procurando actualizar la legislación vigente en le Estado para que responda eficazmente a las necesidades sociales del momento...
Las Congregaciones de El Salvador, municipio de Concepción
del Oro, la de Enrique Estrada, del municipio de Fresnillo
y la de Benito Juárez, del municipio del Teul de Gonzáles
Ortega deben constituirse en Municipio Libre, ya que reúnen
los requisitos que establece para el efecto la fracción
1 de artículo 102 de nuestra Constitución
Política puesto que las agrupaciones de los poblados
que las constituyen están ligadas por intereses
comunales y tienen la población que exige la disposición
constitucional mencionada, pudiendo sostener su gobierno municipal
con sus recursos propios...
Artículos transitorios.
Artículo primero. La presente Constitución entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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