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Historia Gustavo A. Madero Ciudad de México

La Delegación Gustavo A. Madero, denominada así en memoria del insigne mexicano mártir de la Decena Trágica. 

La Delegación Gustavo A. Madero, denominada así en memoria del insigne mexicano mártir de la Decena Trágica, se localiza al norte del Distrito Federal, con una superficie de 85.6 Km2 y una altitud al nivel del mar de 2.278 mts. Colindando al norte noreste y al noroeste con el Estado de México, con las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza al sur, y con la Delegación Azcapotzalco al oeste.

El centro territorial de la actual Delegación en la época prehispánica sele conoció con el nombre de Tepeaca, pero con la llegada de los peninsulares se le llamó pueblo de Tepeaquilla, y por acta de Cabildo, el 3 de diciembre de 1563 se denominó oficialmente y por primera vez con el nombre de Guadalupe (Río de Lobos), con una población no superior a los 300 habitantes, dividida en dos grandes renglones, la indígena sujeta a reducción y la de españoles y mestizos; la primera se erigiría con el tiempo en pueblo y la segunda en Villa.

En el año de 1707, cuando Don Andrés de Palencia cedió por testamento la cantidad de 100.000 pesos (cien mil pesos) para que se fundara un convento de monjas de Sta. Mónica o una Colegiata, pero Benedicto XIII expidió la Bula del 9 de enero de 1725, donde ordenaba que la parroquia de Guadalupe fuese una Colegiata Insigne. Esa fue la razón que tomó en cuenta el Arzobispo de México Don Juan Antonio Vizarrón y Eguiarreta, para solicitar del Rey Felipe V que el pueblo de Guadalupe fuera elevado a la categoría de Villa. El Rey, reconsiderando el Concilio de Trento, extendió la Cédula Real del 28 de diciembre de 1733 para que el Virrey Marqués de Casafuerte hiciera la erección de la Villa de españoles y que los indios sujetos a reducción por la Parcialidad de Santiago Tlatelolco, se transformaran en pueblo independiente, lo que se logró con la Cédula de la Real Audiencia de México el 19 de agosto de 1735.

Sin embargo los naturales siguieron estando sujetos a reducción hasta 1741, cuando solicitaron la erección de su pueblo en forma independiente, logrando la determinación del 11 de agosto de 1741 por el Virrey Duque de la Conquista y Auto de la Real Audiencia del mismo año, muy a pesar de la Parcialidad de Santiago Tlatelolco.

No fue sino hasta el 24 de julio de 1751 cuando apareció el decreto que ordenaba que la población española de Guadalupe tuviera su título formal de Villa, pero la ejecución del mismo quedó en suspenso hasta que se delineara la traza de la misma.

Fue entonces cuando la Ordenanza del 4 de diciembre de 1786 confería al Intendente Corregidor de México la facultad de nombrar a un Delegado de Justicia para la Villa.

En el año de 1787 el Cabildo de la Colegiata instó al protector del santuario, el Oidor Don Eusebio Ventura Beleña, para que lograra que Guadalupe se erigiera en Villa sujeta a la Ciudad de México. Habiendo hecho la petición al Virrey en el sentido que fuera temporal, ya que con mayor número de habitantes, estos designarían a sus propias autoridades.

En el siglo XVII la Villa de los españoles era una Intendencia sujeta al Gobierno de la Ciudad de México, teniendo a la cabeza un Teniente Corregidor llamado Justicia, elegido por el Cabildo de la Ciudad a propuesta del Corregidor, con funciones civiles, penales y de abasto, sufriendo con el paso del tiempo algunos cambios en sus funciones.

Cuando Guadalupe y sus pueblos se independizaron de la Parcialidad de Santiago Tlatelolco se gobernaron por un Ayuntamiento, teniendo a la cabeza a un Gobernador y oficiales de la misma nación, elegidos democráticamente, ya que los pueblos presentaban sus ternas, excepto los barrios y el mismo pueblo de Guadalupe sin tener injerencia en las votaciones: los Justicias, los Regidores, ni los Escribanos. Las funciones que se les encomendaban eran puramente civiles y penales.

Los Primeros yuntamientos.

Podemos afirmar que dentro de la vida institucional de la Delegación, los Ayuntamientos principiaron en el año de 1813 como constitucionales, ya que así lo establecía la Constitución de Cádiz de 1812, pero las verdaderas funciones de Gobierno estuvieron encomendadas a los Tenientes hasta el año de 1820, cuando se dejó sentir en la vida comunitaria la igualdad de clases, como resultado del movimiento nacional de Independencia, desapareciendo las distinciones de indios y españoles.

Para poder erigir un Ayuntamiento era necesario, de acuerdo con la legislación, un mínimo de 1000 habitantes y lanzar la propuesta por la diputación del Virrey, y una vez constituido, sus funciones serían las de vigilancia, obras públicas, limpieza, industria y comercio, además de las de agricultura.

Este Ayuntamiento fue también el primero de la Ciudad de Guadalupe Hidalgo, categoría que se logró por los buenos oficios de Don Valentín Gómez Farias, ya que el Decreto del 1° de febrero de 1828 ordenaba que la Villa fuese elevada al rango de Ciudad.

El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal del 4 de octubre siguiente fijaron las bases para la organización política y administrativa de los Estados Unidos Mexicanos. El 18 de noviembre de 1824 el Congreso señaló a la Ciudad de México como sede oficial de los Poderes de la Nación y le asignó al Distrito, que desde entonces se llama Federal, una superficie comprendida en un círculo de dos leguas (8.800 m) de radio con centro en la Plaza Mayor.

Al triunfo del Centralismo, el Distrito Federal desapareció y su territorio fue incorporado al Departamento de México. Con base en lo dispuesto en el artículo 3° de la Sexta Ley de las Bases y Leyes Constitucionales expedida el 29 de noviembre de 1836. La República quedó dividida en Departamentos, éstos en Distritos, y éstos a su vez, en Partidos, subsistiendo los Ayuntamientos.

El 20 de febrero de 1837 se expidió un decreto para que el Distrito Federal se incorporara al Departamento de México, el cual estaría a cargo de un Gobernador y contaría con Ayuntamientos regidos por Prefectos mientras que los Poderes Federales conservarían su residencia oficial en la Ciudad de México, subsistiendo éste sistema de organización aún en las Bases Orgánicas de 1843.

El 22 de agosto de 1846 se dispuso que rigiera de nuevo la Constitución de 1824 y se restituyeron los Estados en lugar de los Departamentos. Estos hechos fueron ratificados por el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 cuyo artículo sexto prevenía que mientras la Ciudad de México fuera Distrito Federal tendría voto en la elección de Presidente y nombraría Senadores.

El 2 de mayo de 1853 se dictó la Ordenanza Provisional del Ayuntamiento de México que integró el cuerpo Municipal con un Presidente, doce Regidores y un Síndico. En el año de 1854 se cambió mediante un decreto su extensión, dividiéndose en ocho Prefecturas Centrales o Interiores correspondientes a los ocho cuarteles Mayores de la Municipalidad de México y tres Exteriores.

La Constitución del 5 de febrero de 1857 dictó las bases para que el Distrito Federal fuese un Ayuntamiento de elección popular.

El 4 de mayo de 1861 un segundo decreto dividió el Distrito Federal en la Municipalidad de México y las Prefecturas de Guadalupe Hidalgo con dos Municipios: La de Villa de Guadalupe Hidalgo y la de Azcapotzalco; la de Tacuba con cinco Municipios: Tacubaya, Tacuba, Mixcoac, Santa Fe y Cuajimalpa; la de Tlalpan; y la de Xochimilco, con ocho Municipios: Xochimilco, Tláhuac, Actopan, Tulyehualco, Milpa Alta Ostotepec, Mixquic y Hastahuacan.

La Perfectura de laVilla de Guadalupe Hidalgo.

El Decreto del 6 de mayo de 1861 confirió a Guadalupe Hidalgo la calidad de cabecera de partido, tomando como modelo la legislación francesa, con un Prefecto a la cabeza, nombrado y removido por el Gobernador del Distrito Federal.

Para el 5 de mayo de 1862, el Gobernador Anastasio Parrodi señaló la división municipal de cada partido, figurando con el mismo carácter Guadalupe Hidalgo como cabecera y Azcapotzalco. Al frente del partido estaba un Prefecto nato del Ayuntamiento que era además el Jefe de la Policía.

El año de 1865, ya con el régimen imperial Guadalupe Hidalgo fue Municipio integrado por un Ayuntamiento a la cabeza del cual estaba el Alcalde, ya que el Distrito estuvo en manos de un Subprefecto, designado por el Prefecto, que era la autoridad máxima del Departamento.

El 16 de diciembre de 1899, el Distrito Federal comprendía en su división territorial a Guadalupe Hidalgo como Prefectura con las Municipalidades de Guadalupe Hidalgo e Iztacalco.

Posteriormente la Ley de Organización Política y Municipal del 23 de marzo de 1903 estableció que el Distrito Federal formaría parte de la Federación y se dividió en trece Municipalidades de acuerdo a las disposiciones dictadas por el H. Congreso de la Unión.

El Presidente de la República como titular del Ejecutivo Federal asumió en ese tiempo el Gobierno del Distrito Federal, presidió el Consejo Superior de Seguridad y la Dirección de Obras Públicas, conservando los Ayuntamientos y en lo administrativo, sus funciones políticas, las de tipo consultivo y de vigilancia.

La Constitución del 5 de febrero de 1917 dio facultades al Congreso de la Unión para legislar todo lo relativo al Distrito Federal, el cual quedó dividido en Municipalidades con Ayuntamientos de elección popular directa y su gobierno quedó a cargo de un Gobernador nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Las reformas al artículo 73 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 28 de agosto de 1928 suprimió el régimen Municipal encomendando el Gobierno de la entidad directamente al Presidente de la República y quien lo ejercería por conducto del órgano que determinara la nueva Ley Orgánica.

Es así como el 31 de diciembre de 1928, el Congreso de la Unión promulga la nueva Ley Orgánica de Distrito y de los Territorios Federales, que nombra al órgano de Gobierno del Distrito Federal, como Departamento del Distrito Federal integrado por las Municipalidades de México, Tacubaya, Mixcoac, Tacuba y trece Delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, General Anaya, San Angel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

Creación de la Delegación.

El 7 de agosto de 1931, con aprobación del Senado de la República, la Ciudad de Guadalupe Hidalgo se transformó en Delegación del Departamento del Distrito Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre del mismo año, y se le designó con el nombre del mártir revolucionario Gustavo A. Madero.

Sin embargo, surgió el descontento popular y en extensa petición de firmantes dirigida al Presidente de la República, Don Manuel Avila Camacho, se pedía que la Villa de Gustavo A. Madero conservará su nombre primitivo, encabezando la larga lista Doña Carolina Villareal, viuda de Don Gustavo, aceptando que la Villa se siga llamando Villa de Guadalupe Hidalgo, pero se llamaría Delegación Gustavo A. Madero, nombre que perdura hasta la fecha.

Con fecha 31 de diciembre de 1941 se expidió la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en donde se integraron las disposiciones que rigieron el Departamento hasta 1960, dividiendo el Distrito Federal en la Ciudad de México y las Delegaciones: Azcapotzalco, Iztacalco, Villa Gustavo A. Madero, Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

Posteriormente, en 1970 se crearon las Delegaciones Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, quedando así un número total de 16 Delegaciones para el buen gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal. Para el año de 1970 se publica la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que deroga la de 1941, generando una gran desconcentración administrativa y una mayor participación ciudadana en la Administración Pública.

El 29 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, definiendo las funciones del Departamento del Distrito Federal en materia de Gobierno, Jurídica, Administrativa, de Hacienda, de Obras y Servicios, Social y Económica, para su debida aplicación, posteriormente, el 6 de febrero de 1979 se publicó en el Diario Oficial el primer Reglamento Interno del Departamento del Distrito Federal y el 16 de diciembre de 1983 se reformó y adicionó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el 17 de enero de 1984 se publicó en el mismo Reglamento Interior el ámbito de competencia y de organización del Departamento, las atribuciones del titular, de las Secretarías Generales, de la Oficialía Mayor, de la Tesorería, de la Contraloría General y los Órganos Desconcentrados entre los que se encuentran las actuales Delegaciones.

El 26 de agosto de 1985 se publicó el nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, que rige la competencia y organización del mismo, así como las atribuciones de las unidades administrativas en las que se cuentas las Delegaciones como órganos desconcentrados.

Desconcentración Administrativa en Diez Zonas Territoriales.

Con el propósito de optimizar y racionalizar los recursos de la Delegación Gustavo A. Madero se empezó a realizar desde el año 1983 una serie de adecuaciones dentro de la estructura de éste organismo y es así como en el año de 1989 se autorizó la desconcentración administrativa.

La desconcentración administrativa, se dio bajo la visión de que los ciudadanos pudieran realizar sus trámites en oficinas más cercanas y accesibles a sus domicilios, con agilidad y transparencia; para que la autoridad pudiera atender las demandas procedentes con oportunidad y eficiencia; para fortalecer y recuperar espacios de convivencia y relación solidaria, dividiendo la Delegación en zonas de desarrollo integral, cuya extensión territorial y número de asentamientos aseguraran la identificación y planteamiento de soluciones a sus problemas; estableciendo una estructura operativa mínima y suficiente para llevar a cabo la acción gubernativa, la realización de obras menores y prestación de los servicios básicos, formalizando la concentración y participación social que apoyara la gestión pública en las diez zonas de desarrollo, integradas por colonias, unidades habitacionales, barrios y pueblos, reubicando al mismo personal de la Delegación, con los mismos derechos y condiciones generales de trabajo, tomando en cuenta sus domicilios particulares, con maquinaria, equipo, vehículos, mobiliario y enseres para las oficinas y campamentos para cada una de las zonas.

El proceso de modificación a la estructura orgánica de la Delegación, se realizó en base en la comunicación que hizo a ésta la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, mediante oficio No. CE/516/89, con el que se dio a conocer el dictamen favorable a la Secretaría de Programación y Presupuesto para la modificación de la estructura propuesta, misma que estuvo vigente a partir del primero de septiembre de 1989.

En ésta modificación se contempló la creación de 10 Coordinaciones de Zonas Delegacionales, mismas que contaban con la siguiente estructura: cada una con una Unidad Departamental de Jurídica y de Gobierno, una de Desarrollo urbano y de Obras y otra de Desarrollo Social; así mismo la supresión de dos Subdirecciones y seis Unidades Departamentales en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno; tres Subdirecciones, once Jefaturas de Unidad Departamental en la Subdelegación de Desarrollo Urbano y Obras; cinco Subdirecciones y nueve Unidades Departamentales en las Subdelegaciones de Desarrollo Social y de Participación Ciudadana, y cuatro Unidades Departamentales en la Subdelegación Administrativa. La Contraloría Interna no tuvo ninguna modificación.

La segunda etapa se llevó a cabo con base en el comunicado en la Coordinación Ejecutiva de Desarrollo Organizacional del Departamento del Distrito Federal, mediante oficio No. C.V./700/900 a la Delegación Gustavo A. Madero, en el que se le comunica el Dictamen con el que la Dirección General del Servicio Civil de la Secretaria de Programación y Presupuesto, autorizó una nueva modificación de su estructura orgánica, vigente a partir del 1° de septiembre de 1990.

Esta modificación en síntesis, consistió en reducción de las Subdelegaciones Jurídica y de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Obras, de Desarrollo Social, de Participación Ciudadana, así como la creación de una Subdelegación General y el cambio de nombre de la Subdelegación de Administración por el de Subdelegación Administrativa; sé renivelaron los diez puestos de Coordinadores de Zona al promoverse al nivel de Directores de área, con la denominación de Subdelegados Zonales; la Contraloría Interna se vio reducida a una Subdirección y dos Jefaturas de Unidad Departamental.

El Distrito Federal, por virtud del proceso de reformas de 1993 modificó su estructura jurídica y política. Se cambió desde la denominación del Título Quinto de la Constitución, que anteriormente señalaba "De los Estados de la Federación", por el "De los Estados de la Federación y el Distrito Federal". De esta manera, se buscó establecer una nueva estructura institucional que garantizara la seguridad y soberanía de los Poderes de la Unión, y a la vez la existencia de órganos de Gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos.

Para dar cabida a la nueva normatividad hubo necesidad de realizar cambios en la Constitución, a diversos artículos, siendo los más significativos los relativos a los artículos 73 y 122.

En 1996, se dieron reformas al artículo 122 constitucional; y si bien las reformas de 1993 habían modificado la organización del Distrito Federal, las nuevas provocarían cambios substanciales, especialmente en la elección mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y subsecuentemente de los Delegados.

Antes de la reforma de 1996, se estableció que el Jefe del Distrito Federal, sería nombrado por el Presidente de la República, de entre cualquiera de los Representantes de la Asamblea, Diputados Federales o Senadores, que hubiese obtenido el mayor número de asientos en la Asamblea, este mecanismo de designación, no tuvo vigencia en la práctica, ya que un artículo transitorio indicaba que entraría en vigor en diciembre de 1997, pero antes de que esto sucediera, la reforma de 1996 al artículo 122 Constitucional anuló la vigencia.

Actualmente el artículo 122 Constitucional, establece en su base tercera, respecto a la organización de la Administración Pública Local en el Distrito Federal:

I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
II. Establecerán los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre secreta y directa, según lo determine la ley.

Autonomía Funcional.

Fue hasta el año 2000 cuando se llevaron a cabo los acuerdos sobre la Reforma Política del Distrito Federal concerniente a los Órganos Político-Administrativos en donde el titular de una Delegación sería electo por votación universal, libre, directa y secreta y se le denominaría Jefe Delegacional conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Título Quinto, Capítulo II, artículo 105.

Como resultado de la Reforma Política y el proceso electoral de 2000 en la elección de Jefes Delegacionales, gana por el voto popular mayoritario de la ciudadanía de la Delegación Gustavo A. Madero, el Ing. A. Joel Ortega Cuevas, quien toma protesta el 1° de octubre del 2000 como primer Jefe Delegacional y es durante su gestión en el año 2001, que da inicio el proceso de reestructuración orgánica conforme al Dictamen autorizado No. 141/2001, signado por el Oficial Mayor y con vigencia al partir del 1° de febrero del 2001 y en observancia a las disposiciones contenidas en los artículos 115, 116 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4°, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 153, 154, 155 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre del 2000.

A partir del 1° de febrero del 2001 entraron en vigor las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que consolidarán la autonomía funcional de las Delegaciones. Con ello, la estructura de Gobierno de cada Delegación tendrá una base común y, al mismo tiempo, la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de la localidad.

Los Gobiernos Delegacionales requirieron de adecuaciones en sus estructuras administrativas para el cumplimiento eficiente de sus responsabilidades. Por eso, el presupuesto de egresos del 2001 transfiere recursos de la Administración Central a las Delegaciones, además de que el Congreso de la Unión aprobó, por unanimidad, la participación de las Delegaciones del Distrito Federal en los fondos de Fortalecimiento Mundial (Fortamun)

Atendiendo al compromiso del Gobierno de mejorar en calidad y oportunidad la prestación del servicio público y derivado de esta modificación, los cambios más significativos en la Delegación Gustavo A. Madero se presentaron en las nomenclaturas de:

Delegado, que cambia por la de Jefe Delegacional, las Subdelegaciones cambian por la de Direcciones Generales y las Subdelegaciones Territoriales cambian por Direcciones Territoriales.

Así también destaca la autorización de puestos de estructura de nueva creación, 3 Direcciones Ejecutivas, una de Seguridad Pública, otra de Desarrollo Económico y una más de Participación Ciudadana, 11Direcciones de Área, 7 Coordinaciones Técnicas, y 1 Coordinación de Alianza, 2 Coordinaciones Delegacionales más a las 2 ya existentes, siendo estas la Coordinación de Planeación y Modernización Administrativa y la Coordinación de Informática que era una Subdirección adscrita a la Dirección General de Administración, resaltando también la creación de la Intendencia de la Basílica para conservar en materia de limpieza e imagen urbana, el entorno de la Basílica de Guadalupe como el Centro Mariano más grande del Mundo y punto indiscutible de unidad de millones de mexicanos.

En los puestos Homólogos por Norma de nueva creación, estos consistieron en 2 Asesores "A" y 2 Asesores "B" adscritos a la Coordinación de Asesores, eliminando un puesto de Asesor, la eliminación de 6 Secretarios Particulares de Subdelegado, permaneciendo el de Coordinador de Asesores y la de Secretario Particular, dando un total de 6 puestos Homólogos por Norma contra 9 que existían en el Dictamen anterior.

La creación de más puestos técnicos operativos se instrumentó con el fin de responder con mayor eficacia y eficiencia a las demandas ciudadanas de la Delegación con el aumento de 28 a 30 las de Subdirección, las Jefaturas de Unidad Departamental de 31 a 61 y en el ámbito Territorial, las Jefaturas de Unidad Departamental de 30 a 40, 10 más al crearse para cada Dirección Territorial la de Administración, para mejorar la planeación, organización y control de los recursos, dando un total de 101 Jefaturas de Unidad Departamental, fortaleciendo así la capacidad de respuesta y de operación de la Delegación.

En los puestos de nueva creación de Enlace quedo: 33 Enlace "A", 56 Enlace "B", y 11 Enlace "C", sumando en total 100. En los de Líder Coordinador de Proyectos de la categoría "A" aumentaron de 23 a 57, de la categoría "B" disminuyeron de 8 a 2 y de la categoría "C" se crearon 6, sumando 65 puestos de Líder Coordinador de Proyectos en total contra 60 que había en el Dictamen anterior.

Destaca la eliminación de la estructura del actual Dictamen autorizado con vigencia a partir del 1° de febrero del 2001, los puestos de Contralor Interno, 2 Directores de Unidad y 4 Subdirectores Homólogos por autorización especifica.

La nueva estructura Delegacional con vigencia a partir del 1° de febrero de 2001 consta de 175 puestos de estructura, 6 Homólogos por Norma, 65 de Líder Coordinador de Proyecto y 100 de Enlace, conformando estos un total de 346 puestos en la Delegación Gustavo A. Madero, quedando sin efecto la anterior estructura, vigente a partir del 1° de septiembre de 2000.

Con la instrumentación de estos programas y la redefinición de responsabilidades entre el Gobierno de la Ciudad y las Delegaciones, se dio un paso firme hacia la consolidación de la autonomía funcional que la ley confiere a estos Órganos.

Esta desconcentración de recursos y responsabilidades construye los cimientos y reafirma nuestro compromiso con una Reforma Política Integral del Distrito Federal, que contempla la consolidación de las actuales Delegaciones como órganos autónomos y representativos de Gobierno.

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